REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOATEGUI, Y BOLIVAR
Maturín, 28 de Junio de 2016.
206º y 157º
DECISIÓN DE CERTEZA PROCESAL.
Por cuanto se reanudo la presente causa, y de una revisión exhaustiva del expediente se constató que fue recibido la presente causa en la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 08/02/1994, (folio 246 vto.), para su ulterior pronunciamiento en fecha 22/03/1995, (folio 267 al 277 vto.), en donde declaró CON LUGAR el recurso planteado y se ordenó reponer la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva decisión, sin incurrir en los efectos de actividad señalados en esa Sala, y asimismo se remitió al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro en fecha 29/11/1995, (Folio 278). De igual manera, se observa, que posteriormente se suscitaron una serie de acontecimientos durante tres (03) años, los cuales transcurrieron consecutivamente en designaciones de jueces accidentales y declaratorias con lugar de las inhibiciones planteadas por estos. Por su parte, de la actuación de la parte actora se evidencia consignación de acta de defunción presentada mediante diligencia de fecha 01-03-1999, suscrita por el ciudadano RENATO DE SANTIS DE RUBIES, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-390.193, quien indico ser hermano del ciudadano ERCOLE DE SANTIS DE RUBIES (actora - apelante), hoy fallecido, solicitando a su vez que tal documento surtiera los efectos legales correspondientes, en razón de esto, considera esta Instancia Superior Agraria que a los fines de dar continuidad al presente asunto debe hacerse un breve análisis de las actas que los conforman, a saber:
I
ANTECEDENTES
El 29/11/1993, fue recibido en la Secretaría del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, el presente expediente remitido por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia. (Folio 278).
El 07/11/1995, Auto del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, fijando como termino el quinto (5to) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes, para que las mismas presenten informes (Folio 281).
El 20/12/1995, Abocamiento del Dr. Tomas A. Mariño Chacon en donde acepto y juro cumplir su cargo de primer suplente del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, para conocer de la inhibición propuesta por el Dr. Wenceslao Uzcategui Erazo, (folio 287)
El 21/12/1995, Decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro declarando CON LUGAR la inhibición Propuesta por el Dr. Wenceslao Uzcategui Erazo en fecha 21/12/1995, (folios 288 y 289)
El 22/12/1995, Inhibición propuesta por el Dr. Dr. Tomas A. Mariño Chacon, en su carácter de primer suplente del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, (folio 290)
El 10/01/1996, Auto del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro convocando al Dr. Juan Betancourt Salazar, en su carácter de primer Conjuez, a los fines de que resuelva sobre la inhibición formulada por el Dr. Tomas A. Mariño Chacon, en su carácter de primer suplente de ese extinto Juzgado, (folio 291)
El 18/01/1996, Diligencia realizada por el Dr. Juan Betancourt Salazar en donde se inhibió de cumplir su cargo de primer conjuez del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, por cuanto es apoderado de la parte querellada, (folio 294)
El 19/01/1996, Se acuerda oficiar al Consejo de la Judicatura a los fines que se designe un Conjuez especial que conozca de la presente causa, (Folios 295 al 297)
El 11/03/1996, Auto del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, en el cual se convoca al abogado Humberto Camino en su carácter de primer Conjuez de ese extinto Juzgado, a fin de que resuelva la inhibición formulada por el Dr. Tomas A. Mariño Chacon, (Folio 306)
El 01/08/1996, Diligencia del abogado Humberto Camino, actuando en su carácter de primer Conjuez del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, en la que se excusa de aceptar dicho cargo toda vez que es apoderado judicial del ciudadano José Manuel Aguilar, (Folio 307).
El 07/08/1996, Auto del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, en el cual se convoca al Dr. Aquiles G. López Ramírez, en su carácter de Segundo Conjuez de ese extinto Juzgado, a fin de que resuelva la inhibición formulada por el Dr. Tomas A. Mariño Chacon, (Folio 308)
El 14/08/1996, Diligencia del Dr. Aquiles G. López Ramírez, actuando en su carácter de Segundo Conjuez del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro aceptando su cargo, a fin de que resuelva la inhibición formulada por el Dr. Tomas A. Mariño Chacon, (Folio 311)
El 16/09/1996, Auto del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, revocando las convocatorias hechas a los Conjueces Humberto Camino y Aquiles G. López Ramírez, en razón de que no aparecen en la lista de conjueces enviada al extinto Consejo de la en fecha 26/06/1996, (folio 312)
El 19/09/1996, Abocamiento del Dr. Juan Betancourt Salazar, actuando en su carácter de Primer Conjuez del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro aceptando y jurando cumplir su cargo, a fin de que resuelva la inhibición formulada por el Dr. Tomas A. Mariño Chacon, (Folio 311)
El 20/09/1994, Decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro declarando CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. Tomas A. Mariño Chacon en fecha 23/09/1996, (folio 316 y 317)
El 27/09/1996, Auto del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, en el cual se convoca al Primer Conjuez de ese extinto Juzgado, a fin de que conozca la causa, (Folio 318)
El 17/10/1996, Diligencia del Dr. Juan Betancourt Salazar, actuando en su carácter de apoderado de primer Conjuez del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, en la que se Inhibe formalmente toda vez que es apoderado judicial del ciudadano José Manuel Aguilar, (Folio 322).
El 20/12/1995, Auto del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro, convocando al Dr. Gustavo Hernandez Barrios, en su carácter de Segundo Conjuez, para conocer de la inhibición formulada por el Dr. Juan Betancourt Salazar así como del juicio principal, (folio 323)
El 19/11/1996, Auto del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro en el cual el Dr. Gustavo Hernandez Barrios, acepta y jura cumplir su cargo, a fin de que resuelva la inhibición formulada por el Dr. Juan Betancourt Salazar, (Folio 326)
El 22/11/1996, Decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro declarando CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. Juan José Betancourt Salazar, (folios 327 y 328)
El 05/12/1996, Abocamiento del Dr. Gustavo Hernandez Barrios, actuando en su carácter de Segundo Conjuez del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro aceptando y jurando cumplir su cargo, a fin de que conozca el asunto principal, (Folio 332)
El 09/12/1996, Auto del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro en el que se constituye el Tribunal a los fines de la presente causa entra a etapa de sentencia, (folio 333)
El 03/02/1999, Diligencia suscrita por la parte querellada ciudadano José Manuel Aguilar, consignando poder al abogado en ejercicio Luís José Muzziotti Galloni, (Folio 322).
El 09/02/1999, Diligencia suscrita por el apoderado Judicial de la parte querellada abogado Luís José Muzziotti Galloni, en la que solicita notificar a la parte querellante mediante cartel de emplazamiento en virtud de que la causa a estado por mucho tiempo paralizada en razón de la falta de impulso procesal. (Folio 338).
El 01/03/1999, Diligencia suscrita por el ciudadano Renato De Santis De Rubies, quien indico ser hermano del ciudadano Ercole De Santis De Rubies (parte apelante), en el que se evidencia consignación de Acta de Defunción, de la parte actora–apelante, hoy fallecido. (Folios 341 y 342 vto.)
El 10/03/1999, Diligencia suscrita por el ciudadano apoderado Judicial de la parte querellada abogado Luís José Muzziotti Galloni, en la que solicita que no se le notifique a la parte querellante mediante cartel de emplazamiento en virtud de la presunción de que ocurrió la citación tacita por parte del ciudadano Renato de Santis de Rubies. (Folio 343).
El 14/04/1999, Auto del extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Anzoátegui, Bolívar, Monagas, Sucre, Nueva Esparta y Delta Amacuro en el que se advierte que no se puede presumir que el ciudadano Renato de Santis de Rubies sea el único heredero de la parte actora-apelante, en virtud de lo cual se deja la puerta abierta a que la parte solicite la citación por edictos, (folio 344)
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actas procesales, se observa, que en virtud de que las partes no se han hecho presente, ni por si, ni por apoderado alguno durante los últimos Veintiún (21) años desde la ultima actuación de la parte actora-apelante en fecha 17/02/1994 (folio 260 vto.), y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva establecido en el Articulo 26 Constitucional, el Derecho a la Defensa dispuesto en el articulo 49 ejusdem, y con el fin supremo de garantizar los valores del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia consagrados en el preámbulo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por cuanto consta en autos la consignación del Acta de Defunción del ciudadano ERCOLE DE SANTIS DE RUBIES (actora - apelante), hoy fallecido, en consecuencia se ordena, librar edictos de conformidad con el Articulo 231 del Código de Procedimiento Civil a los fines de notificar a los herederos desconocidos si los hubiere, para que se ejerzan los recursos respectivos, los cuales se fijaran, uno en la cartelera de esta Instancia Superior Agraria en dimensiones que permitan su fácil lectura, otro se publicara en dos (02) periódicos de circulación regional, dos (02) veces por semana y otro que sera publicado en la Pagina Web http://monagas.tsj.gov.ve/. Razón por la cual, la causa quedara suspendida de acuerdo a lo dispuesto a lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, asimismo quien aquí suscribe considera forzoso ordena librar Carteles de Emplazamiento de conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines de notificar al ciudadano RENATO DE SANTIS DE RUBIES, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-390.193 y al ciudadano JOSE MANUEL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.905.211, (parte demandada) para que procedan a dar cumplimiento a la publicación del edicto acordado, y en caso contrario de no comparecer los interesados a impulsar dicha publicación dentro de un termino de sesenta días continuos, este tribunal procederá de oficio a emitir la decisión correspondiente .
Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, en Maturín a los veinte y Ocho (28) días del mes de Junio de 2016. (L.S.) La Juez Suplente, (fdo.) JENNIE WALKIRIA SALVADOR. El Secretario, (fdo) JHON WILMWER MENDEZ.
La Juez Suplente,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO.
El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
El Secretario,
JHON WILMER MENDEZ
Exp. Nº 0256-2013.
JWSP/JWM/JR.-
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