DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares incoada por el CONDOMINIO RESIDENCIAS CARIBE SUITES, inscrita ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30-07-1980, bajo el Nº 17, Folios vuelto 51 al vuelto 73, Tomo 3, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, contra la ciudadana ARACELYS MAGALY TELLO OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.642.585.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.196,41), por concepto de intereses moratorios sobre las cantidades adeudadas, por concepto de cuotas de condominio calculados a razón de la tasa legal, es decir, 12% anual.
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