REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006936
ASUNTO : OP01-P-2010-006936
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADO: CARLOS JAVIER HERNANDEZ MARCANO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido en fecha 17-06-83, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V-17.654.476, de estado civil soltero, residenciado en manzanillo, calle San Rafael sector El Pachaco, casa N° 4, cerca del cementerio, Municipio Antolin del Campo de este Estado.
DELITO: DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. YANETTE FIGUEROA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 13-06-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a la Defensa y al Acusado con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado WILMER JESUS PATIÑO PEREZ, quien expresó que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado de su conducta la cual se encuentra encuadrada en la norma adjetiva penal como antijurídica , en virtud de los hechos: acaecidos el día 19-10-2010 cuando funcionarios que se encontraban en labores de patrullaje por el municipio Antolin del Campo, específicamente por la avenida 31 de Julio a la altura de la entrada de Playa El Agua, reciben llamada telefónica de la ciudadana VIDALINA VARGAS, quien les indica que se trasladen a su residencia dando los detalles de la misma ya que un ciudadano apodado “ El Gato Volador”, de nombre CARLOS HERNANDEZ (el hoy acusado), se encontraba haciendo destrozos en la residencia de la ciudadana MARIA MARCANO, quien es la madre del ciudadano hoy acusado, , en virtud del llamado los funcionarios se dirigen a la dirección aportada en el sitio se entrevistan con los ciudadanos DEGNY CAMACARO quien les manifiesta que el hoy acusado se introdujo a su residencia en horas de la madrugada , penetro a su habitación y logro sustraer su cartera de bolsillo que se encontraba encima de la computadora, sustrayendo BsF. 1.200 en efectivo y la cantidad de $ 80 dolares americanos; de igual manera se entrevistaron con el ciudadano LEOPOLDO TILLERO, quien les manifestó que el acusado sustrajo su cartera de bolsillo que se encontraba en su residencia y le sustrajo la cantidad de BsF. 500 y sus documentos personales; en virtud de lo cual los funcionarios se dirigieron a la residencia de la progenitora del hoy acusado ciudadana EUGENIA MARCANO, solicitándole autorización para ingresar a su vivienda a los fines de ubicar a su hijo CARLOS HERNANDEZ , el hoy acusado, dándoles libre acceso para buscarlo en el interior del inmueble, haciéndolo en presencia de los dos ciudadanos entrevistados DEGNNY MARCANO y LEOPOLDO TILLERO, cuando ingresan al interior de la vivienda logran avistar al acusado quien se encontraba en el interior de la primera habitación, y al ver la comisión policial opuso resistencia, una vez neutralizado por los funcionarios se procedió a realizar la respectiva revisión corporal en presencia de los testigos, lográndole incautarle oculto dentro de sus genitales Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, atado en su único extremo con hilo de coser color blanco, contentivo de tres (03) fragmentos de color blanco, que al ser sometido al peritaje legal resulto ser COCAINA BASE, con un peso neto de DOCE (12) GRAMOS CON NOVESCIENTOS TREINTA (930) MILIGRAMOS; visto el hallazgo de la sustancia incautada los funcionarios policiales adscritos a la INEPOL, proceden a detener en flagrancia al acusado y imponerlo de sus derechos y garantías constitucionales”. En vista de la Admisión de hechos del acusado en el reconocimiento de la conducta antes descrita en los hechos que se subsume en la conducta antijurídica prevista por nuestro lesgislador en la norma adjetiva penal especial vigente, este Tribunal paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas Vigente. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO CARLOS JAVIER HERNANDEZ MARCANO, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas Vigente. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Provease lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA



9:22 AM