REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004421
ASUNTO : OP01-P-2011-004421

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: LEONARDO DEL JESUS RODRIGUEZ MEDINA, venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 30-10-1987, de 24 años de edad, de profesión u oficio funcionario público, titular de la cédula de identidad N° 19.527.024, residenciado en La Guardia, Sector el Palotal, Calle Bolívar, casa S/N de color blanca, a 20 metros de Bar Chúpala.

DEFENSA PRIVADA PENAL: DRA. MARÍA ELIZABETH GUTIÉRREZ Y DRA. VIRGINIA BERBÍN.

MINISTERIO PÚBLICO. ABG. OBEL MORENO FISCAL TECERO AUXILIAR.

DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo y artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.

Celebrada la audiencia oral de imputacion y oidas las partes este Tribunal de Control nº 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Esta Juzgadora escuchadas las partes procede a ejercer el control judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que de las actas cursantes al presente asunto se evidencia que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, por el cual se admite la precalificación y no en cuanto al delito de ASOCIARON PARA DELINQUIR Vistas las actuaciones que constan en actas en cuanto al delito de desvalijamiento de vehiculo automotor este Tribunal admite esta precalificación y en consecuencia visto que no están llenos los extremos del artículo 250 ordinal 2° para imponer una Medida de Privación y que ha manifestado el imputado su voluntad de para colaborar en la investigación este Tribunal otorga Medida Cautelar sustitutita de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo. Igualmente acuerda seguir el procedimiento por la via ordinaria a fines de que el Ministerio Público realice las actuaciones pertinentes y ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Tercero de Control por cuanto se trata de los mismos hechos a fin de su acumulación por tratarse de los mismos hechos en virtud del principio de unidad del proceso. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que actualicen en el sistema que fue materializada la captura del ciudadano imputado. De conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Misterio Público en este acto. Las partes quedan debidamente notificadas de lo decidido de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 4:15 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04


DRA. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO