Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: CARLOS EDUARDO SUAREZ ROMERO Y KARINA COROMOTO VILLALOBOS NUÑEZ.-
b. En cuanto a la Patria Potestad de los niños CARLOS ADRIAN, ANGIE KAROLINA Y CARLOS EDUARDO SUAREZ VILLALOBOS, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de los niños de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a sufragar todos los gastos a sus hijos de su alimentación, educación, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, recreación, vestidos, épocas navidades y otras que amerite sus niños para su mejor desarrollo físico y mental.
c. Con respecto a los bienes, lo acordado entre las partes en la solicitud.
d. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.