REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Maracaibo, 28 de Junio de 2.006
196° y 147°
Vista la diligencia anterior, suscrita por la Abogada LOURDES BONFINI, en su carácter de Asesora Legal de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a resolver lo solicitado en dicha diligencia, previa las siguientes consideraciones:
El Estado Venezolano debe garantizar, de conformidad con sus leyes nacionales el derecho a la protección y asistencia especiales a aquellos niños que temporalmente o permanentemente están privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, establecidos en el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño; por ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha consagrado entre otros La Institución de la Adopción como una Medida de Protección de carácter definitivo y permanente, creada en interés del adoptado, en donde está interesado el orden publico, y prevalece el interés Superior del Niño; en consecuencia, no operan las instituciones procesales de la perención de instancia en el caso que nos ocupa. Así se Declara. Por consiguiente:
1) Se advierte a la Asesora Legal de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente (CEDNA), que su actuación no se ajusta a las atribuciones establecidas en el artículo 145 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Se ordena oficiar a la Oficina de Servicios de Colocaciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de Derecho del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar un Informe social amplio y detallado en el hogar de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE SANDOVAL CHOURIO y ZORAIDA DEL CARMEN VERA MONTIEL, a objeto de tener información sobre los candidatos a adopción, tal como lo establece el artículo 420 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
3) Se Ordena la comparecencia ante este Tribunal de los solicitantes ciudadanos JAIRO ENRIQUE SANDOVAL CHOURIO y ZORAIDA DEL CARMEN VERA MONTIEL, en compañía de la niña de autos MARIA FRANCIA ROMERO ROMERO, a fin de sostener entrevista con al Titular de este Despacho.
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Dra. INES HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 8.55 A.M., se publicó el anterior fallo bajo el N° 343, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; y se ofició bajo el Nro. 2.281 , y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.
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