Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, siendo el Juzgado 2º de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; pasando a realizar el respectivo cómputo. El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de Dos (02) Años, impuesta mediante sentencia condenatoria de fecha 25 de Abril de 2005, decretada bajo el No. 23-05, por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección. La sentencia está referida a la condenatoria del joven adulto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, cometido en perjuicio de los ciudadanos ALVES GARCIA. La defensa del joven adulto está representada por el Defensor Publico Especializado No 25 Abogado OMAR ARTEAGA. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por DOS (02) AÑOS; y por cuanto se observa que el joven adulto SE SUPR.....