REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de junio de 2005
195° y 146°
RESOLUCIÓN No. 446-05 CAUSA No. 1E-743-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta a los adolescentes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado No. 25 Abogada OMAR ARTEAGA, asistiendo en este a los adolescentes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto del contenido de los informes recibidos de la oficina de Libertad Asistida del INAM, se evidencia que mis defendidos vienen cumpliendo responsablemente con las presentaciones mensuales ante dicho programa y que ambos están ocupados en sus estudios, y su conducta es satisfactoria y dedicados también laboran, solicito se les mantengan la medida hasta su total cumplimiento, es todo”.
Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta se solicita se mantenga hasta su cumplimiento, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Y BAJO LA PROTECCION DE DIOS, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta a los adolescentes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Así mismo deberá seguir cumpliendo por ante la Oficina de Libertad Asistida, acatando las directrices del Delegado de Prueba.
SEGUNDO: Se insta al Delegado de Libertad asistida a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 23-11-2005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento (Posible Cese) de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a los adolescentes SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 446-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 446-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
Causa No. 1E-743-04.-
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