REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Junio de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 449-05 CAUSA No. 1E-324-02
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
De la exposición de la Lic. NICMABEL ARAUJO expone: “El joven SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE asiste puntualmente ante la oficina de Trabajo Social, y recibe la debida orientación, con relación al área laboral se desempeña como ayudante de albañilería, es todo”.
Seguidamente expuso el Psicólogo AUDIO ORTIGOZA: “Le comunico al Tribunal que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fue atendido por un colega que ya no labora en el Departamento de Psicología, por lo que se abrió nueva carpeta y se le dio cita para el día 29-06-05, y posteriormente para la próxima revisión se consignará el debido Informe, es todo”.
Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que he asistido puntualmente a las entrevistas de Trabajo Social y hace tiempo me estaba presentando en el Departamento de Psicología pero luego me dijeron que ellos me llamarían debido a que había nuevo personal, y hoy me entregaron el control de cita, del cual consigno copia, es todo”.
Acto seguido expuso la defensa Pública Abg. JIMMY GONZALEZ expone: “Visto que mi defendido asiste puntualmente a las entrevistas ante la oficina de Trabajo Social y escuchada la exposición del Psicólogo Audio Ortigoza solicito al Tribunal mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal a mi defendido, es todo”.
Seguidamente la Fiscal Abg. BLANCA RUEDA expone: “Solicito se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta el cumplimiento de la misma, es todo”.
Ahora bien, vista la exposición de la Lic. NICMABEL ARAUJO y del Psicólogo AUDIO ORTIGOZA y en virtud del contenido del oficio Nº 474 de fecha 25-02-2005 emanado de la Oficina de Trabajo Social, que riela al folio (387) de la causa, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asiste puntualmente por ante ese servicio y recibe orientación a fin de cumplir con la medida impuesta por este Tribunal, en consecuencia este Juzgado considera procedente mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto sancionado hasta el cumplimiento de las mismas. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, continúe con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día PRIMERO (1) DE NOVIEMBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones aplicadas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 449-05

EL SECRETARIO