REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 28 de junio de 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN No. 445-05 CAUSA No. 1E-650-04.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

II
El Defensor Público Especializado No. 37 Abogado JIMMY GONZALEZ, asistiendo en este acto al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto del contenido de los informes recibidos de la oficina de Libertad Asistida del INAM, se evidencia que mis defendidos vienen cumpliendo responsablemente con las presentaciones mensuales ante dicho programa y que ambos están ocupados en sus estudios, y su conducta es satisfactoria y dedicados también laboran, solicito se les mantengan la medida hasta su total cumplimiento, es todo”.

Así mismo, la Fiscal Especializada No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo de la Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Esta Defensa observa de la revisión hechas a las actas procesales que mi defendido SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, según el informe emanado de la Oficina de Trabajo Social esta cumpliendo cabalmente con las directrices de la Trabajadora Social, es por lo cual solicito se le mantengan la medida hasta su total cumplimiento, es todo”.



II
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad Asistida al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. Así mismo deberá seguir cumpliendo por ante la Oficina de Trabajo Social, acatando las directrices de esta.
SEGUNDO: Se insta a la Trabajadora Social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al prenombrado joven adulto y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de la misma.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 28-11-2005 a las nueve (9:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 445-05. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 445-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme
Causa No. 1E-650-04.-