REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Junio de 2005
194° Y 145°

RESOLUCIÓN No. 443-05 CAUSA No. 1E-486-03
Vista la audiencia realizada en la fecha de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el delito de ROBO AGRAVADOD EN MODALIDAD DE MANO ARMADA, cometido en perjuicio de SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
-I-
En virtud de la exposición del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien expuso: “Manifiesto Al Tribunal que he estado cumpliendo puntualmente a las entrevistas de Libertad Asistida y actualmente estoy estudiando en Centro Técnico Logros, es todo”.
Seguidamente expuso la defensa Pública Abg. JIMMY GONZALEZ: “En virtud que falta escasos 4 meses y 29 días para el cumplimiento total de la sanciòn, la defensa solicita se deje sin efecto las presentaciones del mencionado joven adulto ante el departamento de Libertad Asistida, es decir, se deje sin efecto la medida de Libertad Asistida y se mantenga la Imposición de Reglas de Conductas impuesta hasta la fecha del cese de la sanción, así mismo consigno ante este acto copia simple constante de 2 folios útiles relacionada con el joven sancionado, la cual indica que él mismo esta cursando el estudio de Mantenimiento y reparación de celulares en el Centro Técnico LOGROS, es todo”.
Acto seguido expuso el Fiscal (A) Especializado Abg. OSCAR CASTILLO: “Solicito al Tribunal se mantengan las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, hasta el cumplimiento de la misma, es todo”
Ahora bien, se evidencia del oficio Nº 0196 de fecha 28-04-05 emanado del Programa de Libertad Asistida, que riela a los folios (298 y 299) de la causa, que el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha asistido adecuadamente a sus entrevistas ante el programa, y con relación al área labora se encuentra laborando como conductor de un carro por puesto de la línea La Limpia en el horario comprendido de 6:00 am a 6:00 pm., en consecuencia este Juzgado considera procedente mantener las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta impuestas al joven adulto sancionado. ASÍ SE DECLARA.
-II-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud a la solicitud de la defensa acerca de la sustitución de la medida de Libertad Asistida el Tribunal resolverá en auto por separado, así mismo el joven adulto sancionado debe consignar al Tribunal dentro de cinco (5) días hábiles la Constancia de Estudio y Constancia de Conducta. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE continúe con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada de Revisión para el día QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2005 a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones aplicadas y posible cese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL SECRETARIO,


ABG. EDWIN MUÑOZ

En la misma fecha se registra la presente Resolución bajo el Nº 443-05

EL SECRETARIO