DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el profesional del derecho ABG. JOEL JOSE PIÑA WILLIAMS, órgano subjetivo adscrita al Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto penal N° VP11-P-2015-001160, seguido al ciudadano JOHAN GABRIEL QUINTERO RINCON por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor; ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 458 y 174 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano WILMER MONTAÑO;.....