Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-01-69, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.792.134, Casado, de profesión u oficio Fabricador- Soldador, domiciliado en el Barrio El Progreso, Calle 113-A, Casa 19B-142,Carabobo, Sector Los Haticos Por Arriba, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de.....