ASUNTO : VP02-S-2008-001997
RESOLUCION N°971-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 28 de Mayo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la extensión del lapso del régimen de prueba, acordada a favor del ciudadano: JEISON HEBERT ARAUJO GAVIDIA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.377.595, de profesión indefinido, con domicilio Barrio San José Av. 33 A, casa 89 C-43, Teléfono:0414-067-2822, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA MARIA LOBOS GAVIDIA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha: 10 de Diciembre de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JEISON HEBERT ARAUJO GAVIDIA Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) El Acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada Sesenta (60) días, y 2) se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia contra la víctima, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 ejusdem.
II
DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO

En fecha: 30 de Noviembre de 2010, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones, donde se pudo verificar incumplimiento por parte del acusado de autos, en relación a las condiciones que se le impusieron en la audiencia preliminar de fecha: 10 de Diciembre de 2008, relacionadas con: 1) El Acusado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada Sesenta (60) días, y 2) se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia contra la víctima, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 44 ejusdem. Acto en el cual, el tribunal decidió extender el lapso del régimen de prueba por una año más, quedando el acusado de autos obligado a cumplir las siguientes obligaciones: 1) Debe incorporarse a partir de la presente fecha al Equipo Interdisciplinario Especializado, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe respetar y acatar la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 ordinal 13 referente a La Prohibición de realizar nuevos hechos de Violencia en contra de la victima. 3) En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. Obligaciones impuestas de conformidad con lo estipulado en el artículo 44 en concordancia con el 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LA SEGUNDA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA.

En fecha: 28 de Mayo de 2012, se llevó a cabo la audiencia oral en virtud de la extensión del lapso de prueba acordado a favor del acusado de autos, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: LISBETHSY AGUIRRE Fiscala Auxiliar Cuadragésima Primera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JEISON HEBERT ARAUJO GAVIDIA, quien en Audiencia Oral de AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, de fecha 30 de Noviembre de 2010, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana ANGELICA LOBOS, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía 51 del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: ANGELICA MARIA LOBOS GAVIDIA quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, somos familia el es mi primo todo normal, es todo”. De igual forma la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JEISON HEBERT ARAUJO GAVIDIA, identificado en actas, siendo las (10:38 AM.)Expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo” Inmediatamente se le cedió la palabra a la defensora pública abogada: FATIMA SEMPRUN quien indicó: “verificado que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS las partes ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En visto de que el acusado: JEISON HEBERT ARAUJO GAVIDIA ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de fecha 30 de Noviembre de 2010, donde se acordara la EXTENSION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, y donde se acordaron las siguientes obligaciones: 1) Debe incorporarse a partir de la presente fecha al Equipo Interdisciplinario Especializado, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe respetar y acatar la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 ordinal 13 referente a La Prohibición de realizar nuevos hechos de Violencia en contra de la victima. 3) En caso de cambiar de residencia o domicilio debe notificar por escrito al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 112-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial en forma voluntaria y efectiva aunado a lo manifestado por la victima presente en este acto, de que no han existido nuevos hechos de violencia, y se verificó también que el referido ciudadano mantuvo su misma dirección, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado JEISON HEBERT ARAUJO GAVIDIA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.377.595, de profesión indefinido, con domicilio Barrio San José Av. 33 A, casa 89 C-43, Teléfono:0414-067-2822, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA LOBOS, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictadas en contra del acusado de autos. De conformidad al articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado JEISON HEBERT ARAUJO GAVIDIA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.377.595, de profesión indefinido, con domicilio Barrio San José Av. 33 A, casa 89 C-43, Teléfono:0414-067-2822, Maracaibo Estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA LOBOS, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.