ASUNTO : VP02-S-2009-003651
RESOLUCION N°970-12

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de las condiciones celebrada en fecha 28 de Mayo de 2012 de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la extensión del lapso del régimen de prueba, acordada a favor del ciudadano: JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-01-69, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.792.134, Casado, de profesión u oficio Fabricador- Soldador, domiciliado en el Barrio El Progreso, Calle 113-A, Casa 19B-142,Carabobo, Sector Los Haticos Por Arriba, Municipio Maracaibo, estado Zulia por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SARA ELENA MOLLEJA DE GOMEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES MPUESTAS

En fecha. 03 de Diciembre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; y D) Se dejan sin efectos las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el Ministerio Público a favor de la ciudadana SARA ELENA MOLLEJA DE GOMEZ, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Condiciones impuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO

En fecha: 26 de Abril de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de obligaciones , donde se pudo verificar incumplimiento por parte del acusado de autos, en relación a las condiciones que se le impusieron en la audiencia preliminar de fecha: 03 de Diciembre de 2009, relacionadas con: A) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, cada Noventa días (90); B) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal; C) Tiene prohibido cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victimas de autos; y D) Se dejan sin efectos las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el Ministerio Público. Siendo que en ese acto la Jueza decidió extender el Régimen del Lapso de Prueba, por un año más, en virtud del cual, el ciudadano: JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ quedó obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 28-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal: 13 referidas a: NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DE LA SEGUNDA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA.

En fecha: 28 de Mayo de 2012, se llevó a cabo la audiencia oral en virtud de la extensión del lapso de prueba acordado a favor del acusado de autos, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la abogada: FLORYMHAR BECERRA CAMARGO Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, quien en Audiencia Oral de AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, de fecha 26 de Abril de 2011, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas tal como se evidencia del informe del equipo interdisciplinario, y por cuanto según lo que me han manifestado la ciudadana SARA ELENA MOLLEJA, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, pero que se le la palabra a las victimas para que exponga al tribunal lo que a bien tenga y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía tercera del Ministerio Público, esta juzgadora le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: SARA ELENA MOLLEJA, quien manifestó: “no tuvimos mas problemas, todo normal, es todo”. De igual forma la Jueza se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, identificado en actas, siendo las (10: 04 AM.) expuso: “Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, es todo.” Inmediatamente se le cedió la palabra al defensor privado abogado: WILLIAN SIMANCA quien indicó: " verificado que mi defendido ha cumplido con todas la obligaciones, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS las partes ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En visto de que el acusado: JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, de fecha 26 de Abril de 2011, donde se acordara la EXTENSION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN AÑO MÁS, en fecha 26 de Abril de 2011, donde se acordaron las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 28-04-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87, ordinal: 13 referidas a: NUMERAL 13°: Prohibición al agresor de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género. C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; evidenciándose que en las actas reposa, informe del Equipo Interdisciplinario consignado según oficio Nº 146-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, en forma eficiente y voluntaria aunado a lo manifestado por la victima presente en este acto, de que no han existido nuevos hechos de violencia, y el acusado mantuvo su misma dirección, es procedente en derecho declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-01-69, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.792.134, Casado, de profesión u oficio Fabricador- Soldador, domiciliado en el Barrio El Progreso, Calle 113-A, Casa 19B-142,Carabobo, Sector Los Haticos Por Arriba, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: SARA ELENA MOLLEJA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado JESUS ENRIQUE GOMEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 17-01-69, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.792.134, Casado, de profesión u oficio Fabricador- Soldador, domiciliado en el Barrio El Progreso, Calle 113-A, Casa 19B-142,Carabobo, Sector Los Haticos Por Arriba, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: SARA ELENA MOLLEJA, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 y el articulo 319 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.