REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRINERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Mayo de 2012
202° y 153°
Causa No 13C-19.505-11 Decisión No. 840-12
Vista la solicitud de ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Abogada LUCY BLANCO, Defensora Publica Sexta Adscrita a la Unidad de Defensa Publica de este Circuito Judicial Pena, en su carácter de defensa del imputado JOSE MIGUEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.759.575, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° del Articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio JORGE TAPIA, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
….”En fecha 23/01/2012, se realizo Audiencia Oral, en la cual se solicito al Ministerio Publico el Acto Conclusivo en la presente causa de conformidad con el Articulo 313 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, fijando el Tribunal el lapso de Sesenta (60) días consecutivos, para que el Fiscal del Ministerio Publico presentara el respectivo Acto Conclusivo. Ahora bien, en virtud de que ha transcurrido dicho lapso el cual se vence el día 23-03-2012 y no habiendo presentado el Ministerio Publico acto conclusivo alguno, es por lo que acudo a Usted, a los fines de solicitar de sus buenos oficios, se sirva decretar el Archivo de las Actuaciones, y con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y la condición de imputado de mi defendido, en conformidad con lo establecido con el articulo 314 del Citado Còdigo Orgànico Procesal Penal..”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 14- de abril de 2.011, fue presentado el imputado JOSE MIGUEL ESCALANTE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° del articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio JORGE TAPIA, siéndole decretada en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contemplada en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con La Presentación Periódica por ante el Módulo de Presentaciones llevado por el Departamento de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Judicial, a cada treinta (30) días.
No obstante, observa este Tribunal que una vez individualizada la investigación penal, el imputado y presunto sujeto activo del delito, emergen unas series de derechos y garantías procesales que le asisten, dentro de las cuales se encuentran previstas en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, ha de considerar que en el desarrollo de nuestra norma programática, se estableció en el desarrollo de la investigación un lapso perentorio con la correspondiente Prórroga, tal como puede apreciarse en los artìculos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”.
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el o la Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza. (Subrayado nuestro)
Ahora bien, en fecha 23 de Enero de 2012, según Decisión Nro. 0060-12, en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le fijó un lapso prudencial el Lapso de Sesenta (60) días, para que el Representante del Ministerio Publico culmine o finalice la investigación, contados a partir de esa fecha, y, que según Oficio Nro. 1096-2012 de fecha 21 de Mayo de 2012, emanado del Departamento de Alguacilazgo Maracaibo Estado Zulia, informan que en relación a la presente causa seguida en contra del imputado JOSE MIGUEL ESCALANTE, NO SE HA RECIBIDO ACTO CONCLUSIVO alguno por parte del Ministerio Publico.
El Ministerio Publico como titular de la acción penal y director de la investigación al tener el conocimiento de la comisión de un hecho punible ordena la práctica de actuaciones necesarias a los fines de esclarecer los hechos, y hará constar no solo los elementos y circunstancias útiles para fundar una formal acusación, sino también aquellos que sirvan para desvirtuar o exculpar al imputado de tales hechos, tal como lo dispone el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, pero esa investigación no es indefinida, tiene una limitación en el tiempo en resguardo a los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten a al justiciable, como se aprecia del contendido de los artículos 313 y 314 ejusdem, de manera que nace la obligación para el Ministerio Publico de culminar la investigación a través de la presentación de un acto conclusivo que puede ser de tres tipos, presentar formal acusación y por ende la solicitud de enjuiciamiento (art.326), solicitud de sobreseimiento, cuando medie algunas de las causales previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, o decretar el decreto de Archivo Fiscal, (art.315) al estimar que de la investigación realizada no fue posible hallar elementos de convicción que señalen a él o los imputados o ella o imputadas como responsables del hecho punible investigados.
Así las cosas, y vencido como se encuentra según Decisión Nro. 0060-12, de fecha 22 de Enero de 2012, el lapso de sesenta (60) días para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo de Ley, en la presente causa signada con el Nro. 13C-19.505-11, seguida en contra del ciudadano JOSE MIGUEL ESCALANTE, venezolano, natural de Maracaibo, Indocumentado, fecha de nacimiento: 22-02-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de Yudi Caro y José Miguel Escalante, residenciado en Calle Oriente, Sector La Ciega, Avenida El Milagro, Casa N° 94-50, Municipio Maracaibo del estado Zulia, a quien se le procesa por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° del Articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio JORGE TAPIA, y siendo que el Ministerio Publico no solicito prorroga alguna, lo ajustado derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende decreta el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, dictada en Decisión No. 377-11 de fecha 14-04-2011; haciendo mención además, que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer la correspondiente nota en el registro de presentaciones de imputados, llevado por este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y por ende decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la investigación penal signada con el No. 13C-19.505-11 seguidas al ciudadano JOSE MIGUEL ESCALANTE, venezolano, natural de Maracaibo, Indocumentado, fecha de nacimiento: 22-02-1992, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de Yudi Caro y José Miguel Escalante, residenciado en Calle Oriente, Sector La Ciega, Avenida El Milagro, Casa N° 94-50, Municipio Maracaibo del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Ordinal 3° del Articulo 453 del Código Penal, cometido en perjuicio JORGE TAPIA, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, dictada en Decisión No. 377-11 de fecha 14-04-2011, haciendo mención además, que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer la correspondiente nota en el registro de presentaciones de imputados, llevado por este Circuito Judicial. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y guárdese copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal.
LA JUEZA DECIMO TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registro la presente Resolución bajo el Nro. 840-12
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
YIMF/mcbb
Causa No 13C-19.505-11
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