Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARISELA GABRIELA ALMARA GONZALEZ Y YAIR JOSE ESCUDERO ARRIETA , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos: 7.778.639 y 15.686.250 domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón Estado Zulia; asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Publica Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padres de sus hijos: KANQUI ESTEWAR Y KAIRO ZUEHIT MENDOZA GONZALEZ , en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y Déje.....