REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de Medida Nº 5206
En el día de hoy veintiocho ( 28 ) de Mayo del dos mil doce (2.012), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa PDVSA, ubicada Muelle Patria Grande Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS seguido por SIKIU MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.379, en contra del ciudadano DANIEL GUZMAN RIVERO MEDINA titular de la cédula de identidad N° V-7.873.259. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la Empresa PDVSA procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) Soyslin Garcia, titular de la cédula de identidad Nº15.558.602, en su condición de Analista de control gestion. En este estado presente la ciudadana SIKIU MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NELDALY CABRITA OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 148.231 expuso: Solicito al tribunal se sirva ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los conceptos mencionados en el despacho de medida. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: El TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que le pueda corresponder al demandado ciudadano DANIEL GUZMAN RIVERO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-7.873.259, como trabajador de la empresa PDVSA.; SEGUNDO: TREINTA POR CIENTO (30%) de UTILIDADES, LIQUIDAS, BONO VACACIONAL Y COMISIONES que le pueda corresponder al demandado en el presente año. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades referidas en el numeral 1, deberán ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana SIKIU MARGARITA RODRIGUEZ DE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.891.379; Igualmente una vez retenidos las cantidades por los conceptos mencionados en el numeral 2, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nº 36.746. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se agrega al despacho de medida, uno se le entrega al notificado y el otro se agrega en la carpeta de medidas ejecutadas.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL o LA NOTIFICADO(A)
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA