En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO propuesta por el ciudadano CARLOS JOSE CHIQUINQUIRA ROJAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.433.710, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el defensor público abogado LUIS DELMAR ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 294.889, contra su cónyuge, la ciudadana LAURA ELENA BRACHO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.865.527, en virtud de no haber sido firmado el escrito de solicitud, teniéndose como no presentado el mismo. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza .....