Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue la ciudadana MARIA ANTONIA ACOSTA UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.811.962, contra la sociedad mercantil SAN JUAN LOS ANDES (SANJUANDES), C.A., inscrita en la oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida en fecha 18-04-2005, bajo el número 10, tomo A-3, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29713724-6, en la persona de su presidente OMAR JOSÉ BARRIOS CASTRO, venezolano, mayor de edad,.....