REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de Abril de 2017.
207° y 158°
Exp. 49.239/TL.
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ACOSTA UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.811.962, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SAN JUAN LOS ANDES (SANJUANDES), C.A., inscrita en la oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida en fecha 18-04-2005, bajo el número 10, tomo A-3, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29713724-6, en la persona de su presidente OMAR JOSÉ BARRIOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.-V.-11.288.257.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
ADMISIÓN: 25-10-2016.
I
PARTE NARRATIVA
A esta demanda se le dio entrada y se admitió en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2016, ordenándose la citación de la parte demandada sociedad mercantil SAN JUAN LOS ANDES (SANJUANDES), C.A., previamente identificada.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de noviembre de 2016, la parte actora solicitó a este tribunal, se comisione a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que se practique la citación de la parte demandada., siendo proveída por este tribunal mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2016.
En la misma fecha anterior la parte actora, otorgó poder apud-acta a las profesionales en derecho ESTEFANY ACOSTA y MARIA CARRILLO inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 171.915 y 169.813, respectivamente.
Por diligencia de fecha (26) de Abril de 2017, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ESTEFANY ACOSTA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 171.915, desistió formalmente del presente procedimiento. Asimismo solicitó devolución de los documentos originales consignados.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 26-04-2017, por la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio ESTEFANY ACOSTA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 171.915, en la que expone:
“… Por medio de la presente procedo a desistir del presente procedimiento mas no de la acción, de la misma…”
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la diligencia presentada en fecha 26-04-2017, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Asimismo se verifica que en el presente juicio no consta la citación personal de la parte demandada ni la contestación de la demanda, ni actuación alguna por parte del demandado, no siendo necesario el consentimiento de dicha parte sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual esta Jurisdicente actuando de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Declara procedente el desistimiento efectuado. Asimismo este tribunal provee de conformidad con lo solicitado y se ordena por secretaria la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue la ciudadana MARIA ANTONIA ACOSTA UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.811.962, contra la sociedad mercantil SAN JUAN LOS ANDES (SANJUANDES), C.A., inscrita en la oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida en fecha 18-04-2005, bajo el número 10, tomo A-3, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-29713724-6, en la persona de su presidente OMAR JOSÉ BARRIOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.-V.-11.288.257.-ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº.127-2017.
|