DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida al imputado DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.903.515, soltero, nacido el 21.06.85, en esta ciudad, de 24 años de edad, residenciado Urbanización los Crepúsculos, carrera 1, Barrio del carme, casa S/N, frente a la licorería chememo. Teléfono: 0416-3156270 y 0251-9281248. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuestas por este Juzgado en fecha 04-03-10, a tenor de lo dispuesto.....