REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001380
ASUNTO : KP01-P-2010-001380

En ocasión de haberse hecho efectivo la Rotación Anual de Jueces, de conformidad con lo previsto en las normas del funcionamiento interno de este Circuito Judicial Penal, la Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, y toda vez que en fecha 28/04/2011, la Abog. ZARELLY ZAMBRANO presento escrito en el cual solicita se Decrete el Archivo de las actuaciones, este tribunal de oficio en beneficio del ciudadano DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.903.515, soltero, nacido el 21.06.85, en esta ciudad, de 24 años de edad, residenciado Urbanización los Crepúsculos, carrera 1, Barrio del carme, casa S/N, frente a la licorería chememo, Teléfono: 0416-3156270 y 0251-9281248, pasa a decidir sobre el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa:

En fecha 22 de Febrero del 2011, en folio 143, se recibe escrito de la Defensa Publica en su condición de defensor, Abog., ZARELLY ZAMBRANO M del imputado DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.903.515, soltero, nacido el 21.06.85, en esta ciudad, de 24 años de edad, residenciado Urbanización los Crepúsculos, carrera 1, Barrio del carme, casa S/N, frente a la licorería chememo, Teléfono: 0416-3156270 y 0251-9281248, de solicitud de Audiencia Especial para fijación de lapso prudencial para la conclusión de la investigación, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el Estado Lara, que en su oportunidad le imputó a su representado, la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES.

Recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose la fecha para la celebración de la referida audiencia, la cual tuvo lugar el día 22-03-11, en la cual cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal, solicitando el plazo de 45 días para su conclusión, no estando de acuerdo la Defensa como su representado con tal petición por lo tanto se otorgo 30 días para su conclusión. La cual vencía el 21-04-11.
Ahora bien, se evidencia que desde el 21-04-11, hasta la presente fecha el Ministerio Publico, no ha presentado el respectivo acto conclusivo ni solicitado la prórroga para su presentación. Por lo que se evidencia que ha vencido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por vencimiento del plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem, en la que se otorgó 30 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, por lo que se necesariamente debe decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal y de aseguramiento impuestas, así como la condición de imputado del ciudadano DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.903.515, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización de este Tribunal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, seguida al imputado DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.903.515, soltero, nacido el 21.06.85, en esta ciudad, de 24 años de edad, residenciado Urbanización los Crepúsculos, carrera 1, Barrio del carme, casa S/N, frente a la licorería chememo. Teléfono: 0416-3156270 y 0251-9281248. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, impuestas por este Juzgado en fecha 04-03-10, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición del imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elemento que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-