REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-R-2011-000305

RECURRENTE: MARY LUZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.778.739.

CONTRARECURRENTES: OSCAR ALFONSO MORELLO DORANTE, MARIELLA CRISTINA MORELLO, MARIELLA CRISTINA MORELLO, RAFAEL DE JESUS MORELLO, YOLANDA JOSEFINA DORANTE DE MORELLO, MARIELLA CRISTINA MORELLO y MORELLA CRISTINA MORELLO.

MOTIVO: APELACION

Suben a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la abogada Silvia Dickson Urdaneta inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.391, contra de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en que se declaró terminado el procedimiento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARY LUZ FERNANDEZ en representación de su hija, en contra de los ciudadanos OSCAR ALFONSO MORELLO DORANTE, MARIELLA CRISTINA MORELLO, RAFAEL DE JESUS MORELLO, YOLANDA JOSEFINA DORANTE DE MORELLO, MARIELLA CRISTINA MORELLO y MORELLA CRISTINA MORELLO.

En fecha 21 de marzo de 2011, se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior. Posteriormente, en fecha 31 de marzo de 2011 se fijó el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación. Luego, el día 06 de abril de 2011, la parte recurrente presentó escrito formalizando su apelación.

En fecha 27 de abril de 2011, se celebró la audiencia de apelación con la asistencia de la parte recurrente, en la que se dictó el dispositivo del fallo, declarando con lugar el recurso de apelación.

Este Juzgado Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo niño derecho a una alimentación y a un nivel de vida que le garantice su sano desarrollo. En tal sentido, los padres tienen el deber irrenunciable de de criar y mantener a sus hijos, de conformidad con el artículo 76 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, cuando dichos ciudadanos este imposibilitados para suministrar los recursos para la manutención de sus hijos, tal obligación recae en los miembros de la familia extendida de conformidad con el artículo 368 de la citada Ley especial.

Así las cosas, en el presente recurso la ciudadana MARY LUZ FERNANDEZ, en representación de su hija apeló de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011 que declaró terminado el procedimiento por el presunto desistimiento de la accionante de la demanda, procediendo a la homologación respectiva y el archivo del expediente. A tal efecto, en el fallo recurrido se puede apreciar:
“(…) Existen nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos, es así como: El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con la autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Sin embargo, al desistirse del procedimiento meramente, como el caso sub-judice, se usó la facultad procesas de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, dicho procedimiento, puede volver a ser intentado posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada…
En consecuencia, por cuanto la parte actora ha manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la demanda de Obligación de Manutención. Es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el desistimiento…”

Como se puede apreciar, el a quo precedió a homologar el presunto desistimiento general y dar por terminado el procedimiento, cuando la realidad es que dicho desistimiento era en relación a solo uno solo de los accionados. En ese orden, en el escrito de formalización del recurso, la ciudadana Mary Luz Fernández señaló entre otros aspectos lo siguiente:
“(…) En fecha 22 de Octubre del 2003, mi representada interpuso solicitud de Prestación de Alimento a favor de su menor niña, contra sus parientes consanguíneos en línea recta ascendente y colateral (Abuelos y Tíos Paternos), por cuanto el padre de la niña OSCAR ALFONSO MORELLO DORANTE…
La Sentencia dicta (sic) por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 28 de febrero del 2011, incurre en un error involuntario y declara el desistimiento de la acción en su totalidad y no conforme a lo peticionado por esta representación judicial en fecha 21 de diciembre del 2010, ya que el desistimiento planteado fue solo con respecto a la codemandante Miriella Cristina Morillo Palacios y se insistió con respecto a los demás demandados, incurriendo en ultrapetita, ocasionándole un daño al patrimonio de mi representada al ver puesto fin al proceso culminado el proceso…”

Para decidir esta juzgador observa:

En estos casos, cuando se demanda a los parientes de manera subsidiaria en Obligación de Manutención, el a quo ha debido determinar si se trata de una obligación solidaria para así considerar que el desistimiento con relación a uno de los codemandados incluiría de manera necesaria a todos los accionados. Sin embargo, el referido Tribunal precedió a homologar el desistimiento general de la acción, cuando era evidente que sólo se trataba de uno solo de los requeridos, por ende, se incurrió en el error involuntario de dar por terminado el procedimiento, cuando lo correcto que el mismo continúe la acción en relación a los demás accionados, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así se declara.

Finalmente, al ser esta materia de orden público el a quo no ha debido dar por terminado de manera genérica la acción sin antes velar por los intereses de la niña reclamante. Caso distinto sería, que las partes llegaran a un acuerdo y que el Tribunal luego de un análisis pormenorizado le imparta su homologación, situación que no es aplicable al presente recurso, considerando que no consta que exista convenimiento alguno. Así se establece.
DECISIÒN
En consecuencia, en base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido y formalizado por la ciudadana MARY LUZ FERNÁNDEZ, en la demanda de Obligación de Manutención, intentada por la referida ciudadana en contra de los ciudadanos OSCAR ALFONSO MORELLO DORANTE, MARIELLA CRISTINA MORELLO, RAFAEL DE JESUS MORELLO, YOLANDA JOSEFINA DORANTE DE MORELLO, MARIELLA CRISTINA MORELLO y MORELLA CRISTINA MORELLO en su carácter de obligados subsidiarios. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, continúese con la causa conforme al régimen procesal que corresponde.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS G

En esta misma fecha se registró bajo el número37-2011, y se publicó a las 11:30 A.M.
LA SECRETARIA