REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000183


PARTE ACTORA: JOSÉ NICOLÁS PIÑANGO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.057.641.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: LEOPOLDO NAVAS, JESÚS BENÍTEZ VALDERRAMA, Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 17.372 y 79.072, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL CHETO C.A y VARIEDADES E INVERSIONES EL CHETO C.A.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ALEXANDER CORONADO, AMARILIS URDANETA, ELMER ZAMBRANO, MIRTHA LÓPEZ y GLORIS CORONADO, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 40.494, 119.485, 17.770, respectivamente.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Desistido el Recurso.

I

Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Recibidos los autos en fecha 13 de abril de 2011, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido, se fijó para el día 26 de abril de 2011, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, sólo compareció el abogado Elmer Saidi Zambrano, en su carácter de apoderado de la parte demandada, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada por sí o por medio de apoderado judicial alguno.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.

Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 08 de febrero de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra de la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2011, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011. Año 201º y 152º.


El Juez

Dr. José Félix Escalona
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez









KP02-R-2011-183
JFE/ldm