Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO BENITEZ y MARIA ALEJANDRA SPOONER VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-14.412.680 y V-16.457.928, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído ante la Registradora Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Julio de dos mil ocho (2008), según consta del acta de matrimonio No.334, que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
Con relación a los hijos procreados en el matrimon.....