declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NERIO JOSÉ VILLARREAL RAMÍREZ e IRAMA MARGARITA PARRA RODRÍGUEZ, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Febrero de 1989, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 202, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de la adolescente GRISEYRIS SHARAY VILLARREAL PARRA, procreada durante el matrimonio, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la custodia de la adolescente será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija cuando lo desee, sin interrumpir sus horarios de clases, ni las actividades escolares, los fines de semana, vacaciones, año nuevo y navidad p.....