Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado RENE JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad No 16.632.374, hijo de Argenis González y Maritza Flores, residenciado en el Callejón El Bello, casa No 04, al lado de la compañía CATECA, Sector Los Laureles, Municipio Cabimas del Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Oficíese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.