REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo. 28 de Abril de 2005.
195° y 146°

RESOLUCIÓN No 251-05 CAUSA No 7E-016-03

Este Tribunal a los fines de determinar cuando cumple una cuarta 1/4 parte y una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, el penado RAFAEL ÁNGEL PIRELA NAVARRO, pasa a elaborar nuevo computo de pena de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado: RAFAEL ÁNGEL PIRELA NAVARRO, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Eey. por la comisión del delito COAUTOR EN EA COMISIÓN DI7!. DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1. 2, 3 y 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Ahora bien consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-12-02. por lo que hasta el día de hoy 28-04-05, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (03) MESES y TRECE (13) DÍAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DIAS. Cumple la pena principal el día 25-05-2007, cumplió la mitad de la pena el día 05-03-05; cumplió 1/4 parte de la pena el día 25-01-04 para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 08-06-04: para el beneficio de régimen abierto. Cumple las 2/3 partes de la pena el día 01-12-2005: para el beneficio de Libertad Condicional. Cumple las ^ partes de la pena el día 15-04-2006 para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 05-07-2008.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Público y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA.

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No 250-05 y se libraron oficios No 2600-05 y 2601-05.

LA SECRETARIA