REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Abril de 2005
195° y 146°
CAUSA No- 7E- 496-01 DECISION Nº 248-05
Visto el Computo con Redención de pena elaborado por este Tribunal en fecha 11-07-05, al penado NOLBERTO ANTONIO PEREZ CHOURIO, titular de cédula de identidad N° 14.748.334, se evidencia, que el mencionado penado cumplió la pena principal en fecha 30-10-04 y las penas accesorias en fecha 07-03-05.
Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el artículo 105 en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado: NOLBERTO ANTONIO PEREZ CHOURIO, cometió el delito en fecha 20-09-99 y fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, CINCO MESES, UN (01) DÍA, DOS (02) HORAS Y CUARENTA MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 Y 472 del Código penal, cometido en perjuicio de la FARMACIA JOSE GREGRORIO II, WALFREDO ENRIQUE LEAL JIMENEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 20-09-99, fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de CINCO (05) AÑOS, SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS y dicho penado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal
en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado NOLBERTO ANTONIO PEREZ CHOURIO, titular de cédula de identidad N° 14.748.334, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ,
DRA. MYRIAM MESTRE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 248-05, en el libro respectivo y se libraron boletas de notificación Nº 401-05 Y 402-05 y Citación al penado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
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