En virtud de lo expresado e infructuosas como han resultado todas las diligencias tendientes a la localización del ciudadano imputado, aunado a ello luego de una revisión efectuada al libro de presentaciones llevado por el Juzgado, se advierte que, el ciudadano HENRY SEGUNDO CHOURIO PARRA no ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse con la periodicidad que se le impuso, circunstancias estas que traen como consecuencia, forzosamente, el que el Juzgado proceda a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada en fecha 28-04-2004, pues su no ubicación origina la paralización del presente proceso, ya que su presencia es vital para la culminación del mismo, toda vez que no puede juzgarse a nadie en ausencia. Por consiguiente, se acuerda librar la orden de captura correspondiente, mediante oficios dirigidos a los diferentes órganos de investigaciones penales del País, y practicada como haya sido, deberá ser remitido al Retén Policial de esta localidad, .....