REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Abril del 2005.-
195º y 146º
DECISION N° 104ª-2005.-

Por cuanto de una revisión efectuada a las actas que reposan en el Despacho, y que forman parte de la causa penal N° C0.1-0830-2002, se advierte que hasta la presente fecha, el ciudadano imputado HENRY SEGUNDO CHOURIO PARRA, no ha podido ser ubicado por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal (folio 110), quienes fueron informados por vecinos del sector, que la dirección aportada por este no existía, así como tampoco por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia (folio 120), quienes fueron comisionados para la practica de la Boleta de Convocatoria relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Zulia, en su contra, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, en perjuicio de la Administración de Justicia, informando dichos funcionarios policiales que habiéndose trasladado hasta la casa s/n, al lado del Bar de Uslar, en la calle 11 del Barrio Carlos Andrés Pérez, dirección esta que no fue aportada por el Tribunal, pero indagada por el órgano antes descrito, se entrevistaron con la ciudadana MARINA NORIEGA PEREZ, quien les manifestó ser la suegra del hermano de la persona requerida, quien no se encontraba para el momento, pero que le hacía llegar con su familiar la Boleta en cuestión, lo cual permite deducir, a quien aquí decide, que al momento de imponerse el imputado de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad en fecha 30 de Abril de 2004 (Folio 100), señaló como su domicilio una dirección falsa. En virtud de lo expresado e infructuosas como han resultado todas las diligencias tendientes a la localización del ciudadano imputado, aunado a ello luego de una revisión efectuada al libro de presentaciones llevado por el Juzgado, se advierte que, el ciudadano HENRY SEGUNDO CHOURIO PARRA no ha dado cumplimiento a la obligación de presentarse con la periodicidad que se le impuso, circunstancias estas que traen como consecuencia, forzosamente, el que el Juzgado proceda a Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fue acordada en fecha 28-04-2004, pues su no ubicación origina la paralización del presente proceso, ya que su presencia es vital para la culminación del mismo, toda vez que no puede juzgarse a nadie en ausencia. Por consiguiente, se acuerda librar la orden de captura correspondiente, mediante oficios dirigidos a los diferentes órganos de investigaciones penales del País, y practicada como haya sido, deberá ser remitido al Retén Policial de esta localidad, a la orden de este Tribunal Primero de Control, todo de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de una celera y expedita administración de Justicia (artículo 26 de la Constitución Nacional). Y así se decide. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficia bajo los números 0449, 0450, 0451 y 0452.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.
Causa N° C0.1-830-2002.-