PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-¿A¿ formulada por la ciudadana ARAISBEL DE LA GUADALUPE VERA, en contra del ciudadano ERNESTO GHEZZY, identificados en autos.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09-12-97 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, según consta del acta marcada con el Nro.103, folios 286, 287 y 288 del libro de Registro Civil de matrimonios llevado por esa Prefectura, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185¿A¿ del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la hija habida durante la unión conyugal es en la actualidad mayor de edad.