REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 28 de Abril de 2005
194º y 145º
Visto el escrito de transacción debidamente autenticado en fecha 18.04.05 por ante la Notaría Pública de Pampatar, mediante el cual los ciudadanos CARMEN LUISA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.143.890, asistida por la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 40.454, en su carácter de parte actora y el ciudadano CARLOS DEL VALLE TINEO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.302.728, asistido por la abogada LUCIA SALAZAR FERMÍN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 18.378, en su carácter de parte demandada, de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente: PRIMERO: Que la ciudadana CARMEN LUISA RIVAS, ofreció cancelar al ciudadano CARLOS DEL VALLE TINEO PEÑA, el 50% de los derechos de propiedad que posee en el inmueble constituido por el terreno y la casa sobre el construida el cual tiene las siguientes características, situado en la Calle Real del Caserío Francisco López que mide Doce Metros de frente por Treinta y Cuatro Metros de largo (12x34 mtrs), que tiene los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Romero López; SUR: Con terreno que es o fue propiedad de Gaspar Ramón Romero López; ESTE: Que es su frente, con carretera que de la Ciudad de Santa Ana a es Caserío Francisco López y OESTE: Con terreno que es o fue de José Romero Suárez, el cual les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 11.07.95, anotado bajo el N°. 15, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1995, así como los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, el monto que ofreció la parte actora por los derechos de propiedad es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), los cuales cancelará al ciudadano CARLOS DEL VALLE TINEO PEÑA, una vez le sea aprobado un crédito hipotecario que esta solicitando la ciudadana CARMEN RIVAS, en un lapso de 60 días hábiles, contados a partir de la firma de este documento. SEGUNDO: La parte demandada, ciudadano CARLOS DEL VALLE TINEO, aceptó la cantidad ofrecida y la forma como será cancelado el 50% que posee en el inmueble antes identificado, así como los bienes muebles que se encuentran en el inventario. TERCERO: Que ambas partes de común acuerdo deciden firmar el documento por ante la Notaría Pública y se autoriza a la ciudadana CARMEN LUISA RIVAS, consigne el documento por ante el tribunal de la causa. CUARTO: Que una vez homologada la transacción y debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, la misma servirá de título de propiedad del inmueble situado en la Calle Real del Caserío Francisco López que mide Doce Metros de frente por Treinta y Cuatro Metros de largo (12x34 mtrs), que tiene los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Romero López; SUR: Con terreno que es o fue propiedad de Gaspar Ramón Romero López; ESTE: Que es su frente, con carretera que de la Ciudad de Santa Ana a es Caserío Francisco López y OESTE: Con terreno que es o fue de José Romero Suárez, el cual les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 11.07.95, anotado bajo el N°. 15, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1995, a la ciudadana CARMEN LUISA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 11.143.890, quien será la propietaria del Cien Por Ciento (100%) del inmueble antes identificado; este Tribunal aprueba la partición realizada por los ciudadanos CARMEN LUISA RIVAS y CARLOS DEL VALLE TINEO PEÑA, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archivese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8277-04