REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio por DIVORCIO 185-“A” incoado por la ciudadana ARAISBEL DE LA GUADALUPE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.9.906.760, residenciada en Ciudad Guayana, debidamente asistida por el abogado MODESTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.178.
Alega la demandante en su libelo de demanda, que en fecha 09 de Diciembre de 1997, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, según consta del acta marcada con el Nro.103, folios 286, 287 y 288, con el ciudadano ERNESTO GHEZZY, italiano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad Nro. 83.652.157, domiciliado en la Calle Principal de la Población de El Yaque, casa s/n, frente al Hotel Yaque Paradise, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, y que consta igualmente del acta de matrimonio que se había incluido en la misma, una hija procreada en la unión Concubinaria de nombre YURAIZI ZAMIRA, quien nació el día 23 de Noviembre de 1.986, quien cuenta en la actualidad con mas de 16 años y que no se adquirieron ninguna clase de bienes Así mismo alega que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente en el 05 de Noviembre de 1.998, y es por lo que solicita la disolución del Matrimonio de conformidad con el artículo l85-“A” del Código Civil.
En fecha 10-02-05, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante para que compareciera por ante este Tribunal y ratificara el escrito libelar presentado por el abogado MODESTO GÓMEZ, en su condición de apoderado judicial, librándose en esa misma fecha la boleta de notificación.
En fecha 08-03-05 se recibió diligencia suscrita por la solicitante, quien asistida de abogado ratificó personalmente en toda su extensión y sin reserva alguna el contenido de dicho escrito libelar.
En fecha 11-03-05, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del ciudadano ERNESTO GHEZZY a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su notificación a objeto de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la misma y se ordenó asimismo la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, dejándose constancia de haberse librado dichas boletas en fecha 16-03-05 (vto folio 16).
Por diligencia del 21-03-05 (f.16) el alguacil de este Tribunal consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público e igualmente consignó en esa misma fecha, en un folio útil el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano ERNESTO GHEZZY
En fecha 29-03-05 (f.22) compareció el Fiscal Sexto del Ministerio Público dando su opinión favorable en la continuidad del proceso.
En fecha 29-3-05 (folio 23), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano ERNESTO GHEZZY, debidamente asistido de abogado mediante el cual convino en la solicitud de Divorcio introducida por su cónyuge por ser ciertos y verdaderos los hechos narrados en la misma y solicito se declarara con lugar con todos los pronunciamientos de Ley la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas como han sido todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos ARAISBEL DE LA GUADALUPE VERA Y ERNESTO GHEZZY, procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-“A” formulada por la ciudadana ARAISBEL DE LA GUADALUPE VERA, en contra del ciudadano ERNESTO GHEZZY, identificados en autos.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09-12-97 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, según consta del acta marcada con el Nro.103, folios 286, 287 y 288 del libro de Registro Civil de matrimonios llevado por esa Prefectura, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la hija habida durante la unión conyugal es en la actualidad mayor de edad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintiocho (28) de Abril del Dos Cinco (2005). Años: 194º y 145º.
LA JUEZ
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS -
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N° 8562-05-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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