Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA RECONSIDERACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN A LA LIBERTAD DE CAUCUÓN PERSONAL POR CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo que establecen los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por los Abog. LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, actuando en nombre del Imputado JHON ALEX CAMARGO GUTIÉRREZ y ABOG. AMÉRICO DE JESUS PALMAR, Defensora Pública 50º del la Unidad de Defensa Pública, actuando en nombre de los Imputados JESÚS LUZARDO y SILVERIO URDANETA, a quienes se le sigue Causa Nº. 7C-1719-04, por el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la Empresa CREVRON TEXACO.