Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abogado CLARITZA CRISTINA MATA SULBARAN, en el cual informa a este Juzgado que ha decretado el Archivo Fiscal en la presente causa, por cuanto del resultado de la investigación es insuficiente para fundamentar el ejercicio de alguna acción penal contra el imputado de autos; este Tribunal antes de resolver observa:
En fecha 18-01-2000 fue presentado por ante este Despacho el ciudadano JESUS SALVADOR MONTIEL PALMAR por la comisión del delito de HURTO en perjuicio de JOSE LUIS COLINA, decretándole este Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22-04-2004 fue consignado por ante este Despacho, escrito emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en el que informa que en fecha 12-05-2003 fue decretado el Archivo Fiscal en esta causa, en virtud de no haberse obtenido suficientes elementos, para ejercer alguna acción penal contra el mencionado imputado.
Examinadas las actas y vista la resolución emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; es por lo que ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el ARCHIVO FISCAL, decretado por la mencionada fiscalía y ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada por este Juzgado, el 18-01-2000, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL, de la presente causa, dictada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense Boletas de Notificación a las partes y se deja sin efecto la Audiencia Oral programada para el día 12-05-04.-