El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR NORIEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V-3.826.555, sobre el siguiente vehiculo automotor: MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1977, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1977, COLOR: AZUL y GRIS, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: CVG202640, PLACA: 597OAB, USO: CARGA.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hech.....