REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
PAMPATAR, 28 de marzo del año 2.014
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos EDUARDO LUIS FARIAS y JOSELIN DEL VALLE REYES GONZALEZ, quienes fueron precisos en señalar que saben y le consta que el ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR NORIEGA, es el único propietario del vehiculo, del mismo modo manifestaron que saben y le consta que el solicitante esta domiciliado en la dirección señalada en la solicitud, asimismo, señalan que saben y le consta que el solicitante ha sido la única persona propietaria del vehiculo.- El Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR NORIEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V-3.826.555, sobre el siguiente vehiculo automotor: MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1977, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1977, COLOR: AZUL y GRIS, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DEL MOTOR: CVG202640, PLACA: 597OAB, USO: CARGA.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a los solicitantes, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado.
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
El Secretario,
NOTA: En fecha 28-03-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014- 1508 , siendo las 2:30 p.m. Conste.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.
Solicitud Nro. 2014-2422.
Luisa.
|