REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 28 de Marzo del 2014.-
203º y 154º -
I
PARTE ACTORA: ELBA PÉREZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-1.881.941.-------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA PILAR PELUCARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.108.385, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.8.728.----------------------- ----------------------------------------------------------------------- PARTE DEMANDADA: LUIS CISNEROS, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula de Identidad Nro.4.774.195.-------------------------------------APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-----------------
II
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 08/10/2010, por la ciudadana ELBA PÉREZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-1.881.941, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA PILAR PELUCARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.108.385, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.8.728 mediante la cual ejerce acción de DESALOJO en contra del ciudadano LUIS CISNEROS.---------------------------------------------------------
En fecha 19 de Octubre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano LUIS CISNEROS.----------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 21/10/2010, la ciudadana ELBA PÉREZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-1.881.941, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA PILAR PELUCARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.108.385, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.8.728, mediante diligencia, ratificó la solicitud de la Medida de Secuestro.----------------------
En esta misma fecha 21-10-2010, la ciudadana ELBA PÉREZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-1.881.941, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA PILAR PELUCARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.108.385, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.8.728, consignó copias fotostáticas del libelo de la demanda para la compulsa y asimismo puso a la orden del Alguacil todos los medios y recursos necesario para la práctica de la citación de la parte demandada,-----------------------------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 26/10/2010, ciudadana ELBA PÉREZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-1.881.941, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA PILAR PELUCARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.108.385, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.8.728, presentó escrito de Reforma a la Demanda, constante de diecinueve (19) folio útiles, de igual manera ratifico nuevamente la solicitud de secuestro de Medida Preventiva hecha en el libelo de la demanda. -------------------------------------------------
En fecha 26/10/2010, se dicto auto ordenando agregar al expediente el escrito respectivo.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01/11/2010, el Ciudadano Alguacil deja expresa constancia de que la parte actora suministra las copias a los fines de la elaboración de la compulsa de la parte demandada, asimismo puso a disposición el medio de transporte para la práctica de la citación.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 01/11/2010, se libró compulsa y orden de comparecencia y recibo de citación a nombre del ciudadano LUIS CISNEROS, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro.4.774.195.----------------------------
En fecha 01/11/2010, el ciudadano Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación, sin firmar, junto a la compulsa y orden de comparecencia al pie, a nombre de la Ciudadano LUIS CISNEROS.---------------------------------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 04/10/2010, la ciudadana ELBA PÉREZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-1.881.941, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA PILAR PELUCARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.108.385, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.8.728, presentó escrito otorgando Poder Apud-acta a la abogada MARÍA PILAR PELUCARTE.------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/11/2010, la ciudadana ELBA PÉREZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-1.881.941, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA PILAR PELUCARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.108.385, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.8.728 establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil---------------------------------------------------------------------
En fecha 10/11/2010, se apertura el Cuaderno de Medida en la presente causa y en esa misma fecha se dicto auto absteniéndose el Tribunal de decretar la Medida de Secuestro solicitada en virtud de que no estaban llenos los extremos de ley , ordenó al solicita.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29/11/10, consignó certificación de canon de arrendamiento.---------
En fecha 08/12/10, este Juzgado dicto auto negando el decreto de la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por la parte actora con fundamento en el ordinal 7° del Artículo 599..-----------------------------------------------------------------------
En fecha 08/04/2011, la ciudadana ELBA PÉREZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-1.881.941, asistida por la Abogada en ejercicio MARÍA PILAR PELUCARTE, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-2.108.385, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.8.728, consignó copia del libelo de la demanda a fin de efectuar la citación del demandado--------------------------------
En fecha 27/04/2011, la Ciudadana Alguacil consignó recibo de citación, sin firmar, junto a la compulsa y orden de comparecencia al pie, a nombre de la Ciudadano LUIS CISNEROS. ----------------------------------------------------------------------
En fecha 29/04/11, se dicto auto librando boleta de notificación conforme a lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil----------------------
°III
Ahora bien, una vez realizada la ultima diligencia por la parte actora, en fecha 29/04/2011, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:----------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de más de dos años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:--------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 29/04/2011 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.---------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.---------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2.014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. Del Municipio Maneiro
El Secretario,
NOTA: En esta misma fecha (28/03/2014), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2014-1506, siendo la 01:00 p.m.- CONSTE.-
El Secretario,
Abg. Pedro Miguel Gómez Millán.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Expediente.2010-1774.-
JGP/ysmarys.
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