Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de HENRY JOSE PINEDA QUERO, venezolano, mayor de edad, natural de Mene Grande, municipio Baralt, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-01-1975, de 35 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil concubino, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.003.871, domiciliado Valencia Estado Carabobo, Urbanización La manguita, calle porvenir vereda la Clavllina, casa n° 12, Municipio San José, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 (hoy artículo 416) del Código Penal, ambos en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVI.....