ACUERDA: PRIMERO: Imponer al ciudadano HENRY RAFAEL QUIROZ BARRERA, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 21-01-1960, de 47 años de edad, casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Leoadis de Quiroz (Dif.) y Ramón Quiroz, Titular de la Cédula de Identidad No V-5.724.357, domiciliado en la calle Providencia, N° 36, casco central, frente a la Tasca Restaurat De Argenis, cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0264-2411769; la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Articulo 251 Ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y CONTINUADA, APROPIACIÓN INDEBIDA, y FORJAMIENTO Y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previstos y sancionados en los Artículos 462 último aparte, 466, y 318 del Código Penal, respectivamente, en concordancia con el artículo 88 ejusdem. SEGUNDO: Se niega la solicitud formulada por la defensa de im.....