REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-000544
ASUNTO : VP11-P-2008-000544


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO

RESOLUCIÓN Nº 3C-644-08.

Visto el escrito presentado por la ABOG. MARÍA BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ actuando en su condición de Fiscal Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto de conformidad a lo establecido por los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 numeral 1° y 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el articulo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en donde aparece como imputado el ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de NILITZA MARÍA INFANTE PEREZ, este Juzgado tercero de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana NILITZA MARIA INFANTE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.861.479, en fecha 29 de diciembre de 2004, por ante la Policía Regional, Sección de Investigaciones Penales Departamento de Policía German Ríos Linares, mediante la cual manifestó entre otras circunstancias lo siguiente: “ vengo a denunciar al ciudadano Jesús Castro quien el día 25 en horas de la madrugada, me agredió físicamente con una (1) botella de cerveza, causándome según informe médico emanado del Ambulatorio el Lucero herida contusa cortante en la región cráneo occipital, ameritando ocho (8) puntos de sutura”

Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, y que desde el 29 de diciembre del 2004, día en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (3) años, que es más del lapso establecido para la Prescripción de la Acción Penal previsto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de NILITZA MARIA INFANTE PEREZ, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABOG. JUDITH ROJAS

LA SECRETARIA


ABOG. NAIRÚ MANEIRO QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 3C-644-08
LA SECRETARIA


ABOG. NAIRÚ MANEIRO QUINTERO