Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO EFRAIN MONSALVE SALINAS, venezolano, natural de Santa Ana del Táchira, Estado Táchira, nacido en fecha 27 de junio de 1958, de 48 años de edad, soltero, de oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.664.308, residenciado en el Hotel Costa Brava, Avenida El Bosque, entre Avenida 4 de mayo y Calle Campo, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.