La Asunción, 28  de marzo de 2006
 
 
CAUSA Nº  2192-02
 
 
PENADO: WILLIAMS JOSE CARVAJAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21 de enero de 1974,  de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.933.982, residenciado en La Guaira, detrás del stadium (Sector invadido), Municipio Autónomo Dïaz del Estado Nueva Esparta.
 
 
DECISION: EXTINCION DE LA PENA  POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
 
 
 
 Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto  se observa que  desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra de WILLIAMS JOSE CARVAJAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21 de enero de 1974,  de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.933.982, residenciado en La Guaira, detrás del stadium (Sector invadido), Municipio Autónomo Dïaz del Estado Nueva Esparta, contra quien el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON,  previsto y sancionado en el artículo 458 - único aparte-  del Código Penal,  mediante sentencia definitiva, previa admisión de los hechos, en fecha VEINTIUNO (21) DE AGOSTO DE DOS MIL DOS (2002).-
 
 
Este Tribunal acuerda efectuar el cómputo correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesa Penal,  en consecuencia, hágase el  cómputo de cuánta pena lleva cumplida hasta el día de hoy  y establézcasele cuánto le faltó por cumplir. 
 
 
Hecho el cómputo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa se observa, que  el ciudadano  WILLIAMS JOSE CARVAJAL, fue condenado cumplir la  pena de TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, y cumplió  desde  el  24 DE FEBRERO DE 2001 AL 12 DE AGOSTO DE 2002, el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION. Cuya  pena principal la cumplió en fecha 24 DE MAYO DE 2001.  La pena accesoria, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, como es la sujeción a la Vigilancia de la autoridad civil, la cumplió el DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL UNO (2001).
 
 
Visto el cómputo de pena practicado en la presente causa, seguida contra el penado WILLIAMS JOSE CARVAJAL, ya identificado se desprende, que le referido ciudadano fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES y estuvo detenido más del tiempo por el cual resultó condenado, es decir, que estuvo detenido  la totalidad de la condena impuesta, tanto la pena principal como la accesoria, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, y así se decide.-
 
 
DISPOSITIVA
 
 
 
En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley DECLARA CUMPLIDA la Pena impuesta al ciudadano penado WILLIAMS JOSE CARVAJAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 21 de enero de 1974,  de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.933.982, residenciado en La Guaira, detrás del stadium (Sector invadido), Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal  y  artículo  105 del Código Penal venezolano, en virtud del cumplimiento de la condena impuesta.
 
 
Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
 
LA JUEZA DE EJECUCION 
 
 
 
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
 
 
 
                                                                                       LA SECRETARIA
 
         
 
 
 
                                                                             AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
 
 
 
 
 
Causa Nº 2192-02
 
 
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