REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 28 de Marzo de 2.006
Años: 195° y 147°

Por recibido el presente Expediente, signado bajo el N° 6120, mediante Oficio N° NVAE. AR-062-2006, emanado de la División de Servicios Judiciales (Archivo Regional) de la Dirección Administrativa Regional de este Estado y vista la diligencia de fecha 27 de Marzo de 2006, estampada por el ciudadano WILFREDO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad 4.046.618, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio LUIS CARREÑO PINO, Inpreabogado N° 19.906; este Tribunal observa que en fecha 13 de Agosto de 2003, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en su Capítulo III, establece la Competencia de los Tribunales del Trabajo, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el Expediente N° 6.120, nomenclatura del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo, se observa que el juicio en el contenido incoado por el ciudadano JAVIER VILLARROEL RODRIGUEZ, en contra de la SUCESION VELASQUEZ, TERESA DE VELASQUEZ, MARY DEL VALLE Y WILFREDO JOSE VELASQUEZ, por Cobro de Bolívares (Intimación de Honorarios Profesionales), reviste carácter civil; en consecuencia, este Juzgado declara su incompetencia por la materia para conocer la presente causa y ordena la declinatoria de competencia al Juzgado que por Distribución corresponda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, ordenándose la remisión del expediente, junto con oficio. Líbrese oficio de remisión.-
LA JUEZ.,


ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-


En esta misma fecha (28/03/06), se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-






ESV/PDM/rdr.-

EXP: N° 6.120.-
ESV/rdr.-