REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º


Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 03 de Enero de 2003 el tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia por admisión de los hechos en contra del ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, con la imposición de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en las Presentaciones Ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes cada 15 días, entre otras; así como la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el mismo lapso consistente a la asistencia ante el Departamento de Psiquiatría de la Fundación José Félix Ribas, a los fines de recibir el tratamiento y orientación adecuada al caso, tal y como se desprende de la Sentencia la cual riela a los folios 103, 104, 105, 106 y 107 de la unica pieza del expediente. SEGUNDO: En fecha 28 de Enero de 2003, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en cumplimiento a la sentencia dictada dictó Auto de Ejecución, que riela inserto a los folios 113 y 114 de la única pieza del expediente TERCERO:. En fecha 17 de Febrero de 2003, se levantó Acta de Imposición del Auto de Ejecución de la sanción de Reglas de Conducta. CUARTO: En cuanto a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA Impuesta por el lapso de Dos Años se pudo constatar mediante los comprobantes de asistencias medicas consignadas por el adolescente que el adolescente verifico por ante el Departamento de Psiquiatría de la Fundación José Félix Ribas con las Siguientes Presentaciones: 05/03/2003, 19/03/2003, 03/04/2003, 14/04/2003, 28/04/2003, 05/05/2003, 07/06/2003, 31/10/2003, 21/11/2003, 07/01/2004, 22/01/2004, 06/02/2004, 20/02/2004, 05/03/2004, 19/03/2004, lo que es igual a un total de Quince (15) presentaciones, y por cuanto en fecha 01 de Noviembre de 2005, se Modifico el Lugar de la Sanción de Cumplimiento de la Sanción la cual a partir de dicha fecha se debería efectuar por ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, y ante la cual se pudo constatar mediante Oficio N° 024, de fecha 30/01/2005, procedente de dicho departamento y recibido por ante este Tribunal en fecha 31/01/2006, se pudo verificar que el adolescente verifico las siguientes asistencias: 16/11/2005, 30/11/2005, 11/01/2006; y 25/01/2006, lo que da una totalidad de Diecinueve (19) presentaciones verificadas por el adolescente, faltándole por cumplir con un total de Veintinueve (29) presentaciones lo que es igual a Un (01) Año Dos (02) Meses y Quince (15) Días, en virtud de que para su cumplimiento se requiere de un total de Cuarenta Y Ocho (48) presentaciones. QUINTO: En tal sentido en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA se evidencia en los folios cursantes en el presente del expediente, las siguientes presentaciones: 05/03/2003, 20/03/2003, 07/04/2003, 21/04/2003, 19/05/2003, 23/05/2003, 05/06/2003, 20/06/2003, 04/07/2003, 21/07/2003, 05/08/2003, 21/708/2003, 04/09/2003, 22/09/2003, 06/10/2003, 21/10/2003, 05/11/2003, 21/11/2003, 05/12/2003, 07/01/2004, 22/01/2004, 09/02/2004, 25/02/2004, 05/03/2004, 19/03/2004, 05/04/2004, 20/04/2004, 05/05/2004, 19/05/2004; 19/06/2004, 16/06/2004, 29/06/2004, 15/07/2004; 30/07/2004, 18/08/2004, 06/09/2004, 22/09/2004, 06/10/2004, 20/10/2004, 08/11/2004, 26/11/2004, 10/12/2004, 14/01/2005, 26/01/2005, 27/10/2005, 14/11/2005, 30/11/2005, 14/12/2005, dando un total de Cuarenta y Ocho (48) presentaciones por lo cual se evidencia que el adolescente XXXXXXXXXXXXX cumplió totalmente con la sanción impuesta por el tribunal en los que las presentaciones de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se refiere, puesto que el tiempo de la sanción era de Dos (02) años lo que es igual a 48 presentaciones, en virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, CON LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUANL CADA QUINCE (15) DIAS IMPUESTA AL ADOLESCENTE XXXXXXXXXXXX, ACOTANDOLE QUE DEBERA SEGUIR CUMPLIENDO CON LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, SIENDO TIEMPO DE POSIBLE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION PARA EL DIA 09 DE ABRIL DE 2007, Y ORDENA CITAR AL ADOLESCENTE PARA EL DIA LUNES DOS (02) DE ABRIL A LAS 10:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA; ASI COMO ORDENA OFICIAR AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE REMITA TRIMESTRALMENTE INFORME DETALLADO DE LAS ASISTENCIAS VERIFICADAS POR EL ADOLESCENTE POR ANTE DICHOS DEPARTAMENTOS. Notifíquese al adolescente con el objeto de imponerle de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
EXPEDIENTE. N° 353
PMDC/Violeta***