la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: "... El padre se compromete a pasarle a su hija de manera mensual la suma de Bs. Quinientos con oo/100 Céntimos (Bs.500,oo), a razón de Bs., Doscientos Cincuenta con oo/100 Céntimos (Bs.,250,oo) quincenales depositados en una cuenta bancaria en el Banco Venezuela perteneciente a la madre de la adolescente, mencionada anteriormente, e igualmente se compromete comprarle los uniformes completos en la época escolar y un bono de fin de año por la suma de Bs., Mil con oo/100 Céntimos (Bs., 1.000,oo),y en general ambos compartirán los gastos de lo que necesiten su hija para su desarrollo integral ..." En tal virtud, esta Jueza Segunda admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la.....