REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000026
ASUNTO : OP01-D-2009-000026
AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA),; por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-04-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 01-04-09 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y le impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso dos (02) años, consistente en la obligación de: 1) Retomar los estudios; 2) Recibir terapias psicopedagógicas y psicoeducativas, la va a desarrollarse o cumplirse bajo atención privada; 3) No ausentarse del Estado y del país sin la previa autorización del Tribunal ; 4) Mientras no retome la actividad escolar deberá continuar sus labores como ayudante en el Taller de latonería del hermano materno ciudadano Carlos Moya; 5) Mantener en lo posible distancia y no acercamiento con los la víctima y sus familiares.; y 6) Participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio de residencia o domicilio; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso dos (02) años, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales adscrito al Centro de Atención Comunitaria La Asunción, Municipio Arismendi de este estado; y SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de realizar tareas de interés general para la comunidad de forma gratuita por ante la Dirección de Defensa y Protección Ciudadana ubicada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; con una jornada de ocho horas semanales.
SEGUNDO: En relación a la sanción de libertad Asistida, en fecha 16-03-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar el lugar de cumplimiento de la obligación de recibir orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario del Centro de Atención Comunitaria de La Asunción, y en lo adelante lo hará por ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes.
TERCERO: En fecha 04-05-10 se dicto decisión mediante la cual se declaro el cese de la sanción de Servicios Comunitarios.
CUARTO: En relación al l cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para la obligación de ) Retomar los estudios tenemos: constancias fechadas 23-09-09 (F.178-1P); y 30-07-10 (F.64-2P), con lo cual acredita DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS,; por lo que la actividad de retomar estudios fue cumplida, y se encuentra que se observa la obligación de trabajar en la obligación numero 4, que establece que: “Mientras no retome la actividad escolar deberá continuar sus labores como ayudante en el Taller de latonería del hermano materno ciudadano ….;” de lo cual se le ha tomado en cuanta en cómputos que preceden, de fecha 17 de enero de 2011, por lo que esta obligación es de carácter alternativo a la obligación de estudiar, y así se toma en cuanta en beneficio de su interés superior, y que evidencian que labora en … emitida solo el 25-5-2009, sin indicar fecha de ingreso, y emisión, y de fechas 11-1-11 , y 12-12-2011 (folios 137 p 1, 96 p 2, 107 p 2, 180 pieza 2) que señala como fecha de ingreso el 15-2-2009, hasta el 12-12 2011, hasta la fecha de emisión de la constancia hace un año, once meses y veintisiete días, por lo que aunado al tiempo simultaneo en que estuvo ingresando a estudiar, que lo acreditó así por mas de diez meses, es por lo que en el interes superior del sancionado se evidencia que se encuentra cumplida por mas del tiempo que fuera impuesta, y pr ello acuerda cesar la presente obligación.
3) No ausentarse del Estado y del país sin la previa autorización del Tribunal ; 5) Mantener en lo posible distancia y no acercamiento con los la víctima y sus familiares.; y 6) Participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio de residencia o domicilio; No se evidencia en el asunto el incumplimiento de la preente obligación.
para la obligación de recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa: Cursa al folio 177 de la primera pieza y 122, 123 , 124 de , de la segunda pieza, constancia de reforzamiento pedagógico fechada el 23-07-09 que evidencia que recibe terapia tres (3) días a la semana; y ha cumplido con tres meses; En fecha 13 de julio de 2011, se dictó decisión por la cual se le sustituyo la presente obligación por el lapso que le restara de cumplir de Libertad asistida
Es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se declara cumplida la presente obligación, y se ordena su cesación.
CUARTO: En cuanto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones, por ante los mencionados departamentos los días 02-09-09, 09-09-09, 05-11-09, 06-10-09, 20-11-09, 14-12-09, 18-01-10, 26-02-10 ( CAC La Asunción), 23-03-10, 09-04-10, 23-04-10, 07-05-10, 21-05-10, 04-06-10, 18-06-10, 02-07-10, 23-07-10, 17-08-10, 31-08-10, 14-09-10, 29-09-10, 15-12-10 10 , 17-01-11, 31-01-11, 14-02-11, 28-02-11 y 14 -03- 11, 28-3-11. 27-4-11, 25-5-11, 27-6-11, 13-7-11, 17-8-11, 19-9-11 y 18-10-11, que equivalen a 37 presentaciones, las cuales corresponden a tres años y un mes de cumplimiento, habiendo cumplido la totalidad de las presentaciones.
Es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se declara cumplida la presente obligación, y se ordena su cesación.
En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- Para la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), tenemos: para la obligación de estudiar ó trabajar : ha cumplido con un año, once meses y veintisiete días, por lo que aunado al tiempo simultaneo en que estuvo ingresando a estudiar, que lo acreditó así por mas de diez meses, es por lo que en el interes superior del sancionado se evidencia que se encuentra cumplida por mas del tiempo que fuera impuesta, y pr ello acuerda cesar la presente obligación.
; para la obligación de recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa; esta sanción fue sustituida por Libertad Asistida. y ha cumplido con tres meses; para la prohibición de no acercarse a la víctima y no salir del Estado y del País, no se evidencia incumplimiento de estas obligaciones; en la obligación que prohíbe acercarse a la víctima y la obligación de participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio de residencia o domicilio, no se evidencia que haya incumplido estas obligaciones. 2-. En relación a la sanción de Libertad Asistida, ante el departamento de Trabajo Social, y por ante el departamento de Psicología, ha cumplido 37 presentaciones, las cuales corresponden a tres años y un mes de cumplimiento, habiendo cumplido la totalidad de las presentaciones. 3.- Se acuerda el cumplimiento de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, y en consecuencia el Cese de las mismas, y su libertad Plena. Ofíciese a los Servicios Auxiliares. .Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:28 PM