Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ALVIS ARMANDO CAMACHO ALCANTARA YLISBETH COROMOTO MANARES CORDERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 7.776.408 y V-7.897.026, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha 23 de Agosto del año 1.985 ( 23-08-1.985), Jefatura Civil de la Parroquia San Carlos, Municipio Colón, Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 129 acompañada a los autos en copia certificada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretaría de la presente decisió.....